¡¡Ayudas!! ¿Menuda palabra verdad? A veces suena tan lejana... y mas en los tiempos en los que nos ayamos! Ya no se sabe si las ayudas que puede recibir una comunidad de vecinos publicitada por el estado es algo real... o simplemente una estratagema mas de publicidad varata para asegurarse sus puestos.

 

Pero bueno!, tendremos que fiarnos de las noticias y las publicaciones que aparecen en los Reales Decretos. Como es el caso del eco de la noticia que me hago.

 

Parece ser, qeu las comunidades de propietarios e incluso los dueños únicos de edificaciones, podrán recibir algún tipo de ayuda/subención, de hasta un 35% de las obras que deban llevarse a cabo para la mejora, conservación y sostenibilidad o incluso para realizar cambios razonables para la eliminación de las barreras arquitectónicas.

 

Eso es lo que nos ha dicho el Real Decreto 233/2013, del 5 de abril, por lo que se regula en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación de fachadas y edificios al completo, para el periodo del 2013 al 2016, plan que se encuentra vigente desde el pasado 11 de abril del año en curso 2013.

 

Según este Real Decreto, de forma especial se podrá llegar hasta el 50 por ciento de las ayudas, en el caso de la eliminación de barreras arquitectónicas, con lo cual... quizás sea un buen momento para fomentar un cambio en nuestra comunidad y poder subsanar las deficiencias existentes.

 

¿Que se exige para llegar a estas subvenciones? Pues las condiciones son las siguientes: Que los edificios a intervenir tengas una fecha de finalización de la construcción de antes de 1981, que, al menos, el 70 % de su superficie sobre rasante, tega uso de viviendas, y que al menos el 70% de las mismas sean vivienda de uso habitual de sus propietarios o arrendatarios.

 

Parece que este decreto, permitira de forma especial, que algunos edificios que no cumplan estas exigencias, puedan acceder a las ayudas si presentan verdaderos daños en la estructura, fachadas, terrazas comunitarias o de otra índole, que sea claramente justificable o que tenga como destino, el alquiler durante un periodo de al menos 10 años a contar desde que sa haya recibido la ayuda.

 

Obras que se pueden subvencionar.

 

Las que se hayan detectado como no aptas por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de inspección técnica equivalente, sobre la conservación y estado de los diferentes elementos de la edificación, como son la estructura, la cimentación o las instalaciones del edificio.

 

También se podrá conservar y subvencionar, la reparación de azoteas, la impermeabilización de cubiertas, rehabilitación de fachadas, medianeras, patios de luces, o cualquier elemento común, realizados en edificios declarados de interés cultural, protegidos, o situados dentro de conuuntos históricos-artísticos, etc.

 

Para mayor información, os dejamos un PDF del artículo del señor Xavier Gil Pecharromán, que publicó en la revista El Economista.

 

 https://www.monfiscal.com/fotos/noticies/rehabilitar.pdf

(pincha el enlace de arriba)

Así pues, solo queda saber una cosa, despues de esta noticia... ¿cumplirá su palabra el gobierno? ¿O cuando vayamos a hacer uso de las ayudas nos las retendrás hasta que la tesorería "se haya recuperado"?...

Un saludo a todos amigos!!!