Para muchos administradores, la presentación de este modelo, le va a dar quizás... algo mas de trabajo de lo habitual, ya que su aplicación reciente a las comunidades, obliga a todas las mismas a realizarlo, siempre y cuando haya habido una reparación, reforma u gasto que haya superado los 3.005,06 Euros durante el año en curso.

Por ello, desde Artes Rehabilitaciones, os informamos un poquito respecto a este modelo... no todo va a ser la rehabilitación de fachadas o la impermeabilización de terrazas... así que echarle una ojeada a esto.

Parece ser que este es un modelo de información a la Agencia Tributaria, que solo se facilitará a modo de “información”. El fisco quiere recaudar todo lo que sea posible, para recuperarse de todo aquello que a hundido al pais (que se yo... Bárcenas, la infanta y su marido, los costes que soporta España para la caza de elefantes... y bueno, no me extenderé ni especificaré, no vaya a ser que me busquen a mi las cosquillas... jejejeje. Permítanme el chascarrillo...) Por ello, para poder informar como espera el fisco, debemos rellenar correctamente el modelo 374 donde consignaremos todas aquellas operaciones que hayamos desarrollado, que en conjunto, haya superado la cifra arriba citada durante el año natural al que corresponda. Esto, normalmente debía rellenarlo las empresas que hubieran realizado dichos gastos con terceras personas, a modo informativo.

No obstante, según el Real Decreto del 828/2013 y con aplicación desde el 1 de enero del 2014, también se incluye en este deber a las comunidades de propietarios, que superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año, declarando:

      1. El nombre y apellidos o bien, la razón social, con el N.I.F. De aquellas entidades que hayan intervenido en nuestra comunidad.

      2. Las cantidades abonadas a cada una de dichas entidades/empresas.

      3. Se deberá especificar los importes mayores a 6.000 euros entregados en metálico.

      4. Se presentará la correspondiente al año 2014 en febrero del 2015, desde el 1 de febrero hasta el 28 del mismo mes.

En la declaración que corresponde al ejercicio del 2013, que son la que se presenta ahora en febrero del 2014, deberá presentarse de las siguientes formas, según los interesados:

      1. Administraciones Públicas. Las D.C.G.C. O alguna Unidad de Gestion de Grandes empresas, personas jurídicas y entidades sin personalidad juridica, presentarán el modelo 347 por medio de firma electrónica avanzada.

      2. Personas Físicas. Estas podrán presentar el modelo con firma electrónica avanzada, y si no excede de 15 registros declarados, podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso, o el conocido PIN 24 horas.

      3. Otras Entidades. Aquí en este caso le aplica mas directamente a la comunidad de propietarios, los cuales podrán presentar con firma electrónica avanzada y como en el caso anterior, que no exceda de 15 registros, podrá utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y declarar mediante el envío de SMS.

Así que ya veis... quizás este impreso aplicado a las comunidades, también va a librarnos a muchas empresas del intrusismo de terceros, que realizan trabajos sin la consecuente factura. Muchas veces ocurre, que algunos vecinos se ofrecen debido a que no están trabajando para realizar labores, como la pintura de escaleras, impermeabilización de terrazas u otros trabajos comunitarios, para beneficiarse económicamente, pero sin tener que registrar dicho gasto por no ser autónomo o empresa. Así pues, la utilización del modelo 347 en las comunidades de vecinos, da cierto trabajo adicional a los presidentes y administradores, pero también nos asegura una vigilancia mas cercana de la competencia desleal.

Un abrazo y no dudéis en pedir presupuesto de vuestras reparaciones en Artes Rehabilitaciones.